Para los afectos de esta ley, se considera;
a).- Violencia Física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerar el tiempo que se requiera para su recuperación;
b).- Violencias Psicológicas.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido, es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave inminente a su persona o en las de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado ...
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